A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Tutalcha Molina Alberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Segunda de Decisión y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones con el propósito de que se declarara la nulidad de la resolución por medio de la cual el ISS le reconoció la pensión de vejez a uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en Autos 316 y 840 de 2021, mediante la cual estableció que es la jurisdicción contenciosa administrativa la competente para conocer sobre la nulidad de resoluciones que reconocen una pensión cuando es la misma administración quien demanda su propio acto a través de la denominada “acción de lesividad”.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Segunda de Decisión, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto entre el Tribunal Administrativo de Nariño - Sala Segunda de Decisión y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Tribunal Administrativo de Nariño - Sala Segunda de Decisión conocer sobre la demanda promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- contra la Resolución N° 101479 del 19 de septiembre de 2011, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional el expediente CJU-1011 al Tribunal Administrativo de Nariño - Sala Segunda de Decisión para que dé tramite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.